El Comité además de las atribuciones que señale la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes:
I. Coordinar y supervisar las acciones tendientes a proporcionar y proteger la información prevista en la Ley; 3 II. Instituir los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de protección de información confidencial;
III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información pública que posea;
IV. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios generales en materia de información pública;
V. Implementar normas operativas de los sistemas y registros de información;
VI. Instrumentar los criterios mediante los cuales de creerlo necesario, podrá ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento; y VII. Las demás que por disposición legal le sean conferidas.