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Artículo 10

Reglamento Marco de Información Pública· Título Segundo. De los Sujetos Obligados › Capítulo II. Del Comité para la Clasificación de la Información › Sección I. Del Comité

El Comité además de las atribuciones que señale la Ley y el Reglamento, tendrá las siguientes:

I. Coordinar y supervisar las acciones tendientes a proporcionar y proteger la información prevista en la Ley; 3 II. Instituir los procedimientos para asegurar la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de protección de información confidencial;

III. Confirmar, modificar o revocar la clasificación de la información pública que posea;

IV. Establecer y supervisar la aplicación de los criterios generales en materia de información pública;

V. Implementar normas operativas de los sistemas y registros de información;

VI. Instrumentar los criterios mediante los cuales de creerlo necesario, podrá ampliar el plazo de reserva de un expediente o documento; y VII. Las demás que por disposición legal le sean conferidas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.