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Capítulo IVPROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia · arts. 103 a 110

Artículos

  • Art. 103Cualquier persona puede solicitar información al Tribunal, debiendo hacerlo en términos respetuosos y por medio de escrito que…
  • Art. 104Toda solicitud deberá presentarse en original con dos copias. Con el original se debe iniciar un expediente administrativo, al…
  • Art. 105Cuando la información se pueda obtener, por su naturaleza, directamente sin que medie solicitud por escrito, la autoridad…
  • Art. 106En el caso que la información solicitada por la persona ya esté disponible al público en medios impresos, tales como libros…
  • Art. 107Cuando sea solicitada información inexistente o la que, de acuerdo al Tribunal, no tenga acceso por no ser de su competencia…
  • Art. 108Toda solicitud de acceso a la información debe ser resuelta a más tardar en 15 días. Sólo podrá fijarse un plazo adicional de 10…
  • Art. 109La oficina encargada de la recepción de las solicitudes y entrega de la información será la Dirección de Comunicación Social y…
  • Art. 110En aquellos casos en que el órgano que tuviere la información objeto de solicitud considerara que, conforme a este Título, no es…