Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 108

Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Cuarto. 17 DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA › Capítulo IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN

Toda solicitud de acceso a la información debe ser resuelta a más tardar en 15 días.

Sólo podrá fijarse un plazo adicional de 10 días si por la naturaleza de la información solicitada su obtención es de difícil acceso, debiendo emitir dictamen en el que se funde y motive la razón de la prórroga.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.