La oficina encargada de la recepción de las solicitudes y entrega de la información será la Dirección de Comunicación Social y Difusión, misma que deberá, al siguiente día de recibir la petición, enviarla al órgano correspondiente, con copia a la Secretaría General de Acuerdos.
Artículo 109
Reglamento del Supremo Tribunal de Justicia· Título Cuarto. 17 DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA › Capítulo IV. PROCEDIMIENTO PARA EL ACCESO A LA INFORMACIÓN
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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