En aquellos casos en que el órgano que tuviere la información objeto de solicitud considerara que, conforme a este Título, no es posible proporcionarla, remitirá la petición y los argumentos que justifiquen su negativa, o limitación, a la Comisión de Transparencia que nombre el Pleno del Tribunal, la cual confirmará o revocará la determinación previa.
Contra el dictamen emitido por la Comisión que niegue o limite el acceso a la información, procede recurso ante el Pleno del Tribunal, mismo que se debe interponer por escrito, dentro de los veinte días hábiles contados a partir del día siguiente de su notificación.