Cuando la información se pueda obtener, por su naturaleza, directamente sin que medie solicitud por escrito, la autoridad encargada debe proporcionar formatos que contemplen cuando menos lo siguiente:
I. El nombre del solicitante, y II. Los elementos suficientes para identificar la información de que se trata. Los formatos a que se refiere el presente artículo deben conservarse por la autoridad a manera de registro.