Capítulo VIDEL DESARROLLO Y PROFESIONALIZACION
Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo · arts. 31 a 36
Artículos
- Art. 31El Órgano de Administración, elaborará, promoverá y llevará a cabo los programas de formación, desarrollo profesional y…
- Art. 32Para el cumplimiento de la formación y desarrollo profesional, el H. Poder Legislativo podrá celebrar convenios con instituciones…
- Art. 33Los servidores públicos adscritos al Servicio, al momento de su incorporación, se obligan a participar, cumplir y acreditar los…
- Art. 34La formación y el desarrollo profesional cubrirán, por lo menos, los siguientes niveles: Programas de formación básica y…
- Art. 35Para el cumplimiento de los programas mencionados en el artículo anterior, el Órgano de Administración otorgará los siguientes…
- Art. 36El Órgano de Administración deberá publicar convocatoria, así como enviar a todas las oficinas la invitación a participar en los…