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Capítulo VIDEL DESARROLLO Y PROFESIONALIZACION

Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo · arts. 31 a 36

Artículos

  • Art. 31El Órgano de Administración, elaborará, promoverá y llevará a cabo los programas de formación, desarrollo profesional y…
  • Art. 32Para el cumplimiento de la formación y desarrollo profesional, el H. Poder Legislativo podrá celebrar convenios con instituciones…
  • Art. 33Los servidores públicos adscritos al Servicio, al momento de su incorporación, se obligan a participar, cumplir y acreditar los…
  • Art. 34La formación y el desarrollo profesional cubrirán, por lo menos, los siguientes niveles: Programas de formación básica y…
  • Art. 35Para el cumplimiento de los programas mencionados en el artículo anterior, el Órgano de Administración otorgará los siguientes…
  • Art. 36El Órgano de Administración deberá publicar convocatoria, así como enviar a todas las oficinas la invitación a participar en los…