Para el cumplimiento de la formación y desarrollo profesional, el H. Poder Legislativo podrá celebrar convenios con instituciones de educación básica, media y superior que les auxilien en la formación de su personal, así como en la certificación de los estudios.
Artículo 32
Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo VI. DEL DESARROLLO Y PROFESIONALIZACION
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