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Artículo 33

Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo VI. DEL DESARROLLO Y PROFESIONALIZACION

Los servidores públicos adscritos al Servicio, al momento de su incorporación, se obligan a participar, cumplir y acreditar los cursos y programas que con el objeto de su formación y desarrollo profesional se establezcan de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo, los que determinen las Comisiones de Administración e Inspección, la Comisión Mixta de Capacitación, así como las Direcciones de Administración de la Oficialía Mayor y la Contaduría Mayor de Hacienda.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.