Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 31

Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo VI. DEL DESARROLLO Y PROFESIONALIZACION

El Órgano de Administración, elaborará, promoverá y llevará a cabo los programas de formación, desarrollo profesional y actualización para el personal adscrito al Servicio, considerando para ello la naturaleza de sus funciones conforme a las necesidades específicas de profesionalización.

Es obligación del Órgano de Administración programar cursos de capacitación para los servidores públicos inscritos en el Servicio, cuando se proyecte abrir plazas para las cuales no hubiere personal preparado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.