Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 36

Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo VI. DEL DESARROLLO Y PROFESIONALIZACION

El Órgano de Administración deberá publicar convocatoria, así como enviar a todas las oficinas la invitación a participar en los diversos programas de formación, desarrollo y capacitación, señalando el tema, fechas, horarios, duración y lugar donde se impartirán; estableciendo los requisitos que se deban cubrir para participar en dichos programas, los cuales serán previamente aprobados por la Comisión de Evaluación, ya que de acuerdo al curso a impartir se establecerán diferentes requisitos, considerando que el único que deberá regir para todos, será el deseo de superación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.