El Órgano de Administración deberá publicar convocatoria, así como enviar a todas las oficinas la invitación a participar en los diversos programas de formación, desarrollo y capacitación, señalando el tema, fechas, horarios, duración y lugar donde se impartirán; estableciendo los requisitos que se deban cubrir para participar en dichos programas, los cuales serán previamente aprobados por la Comisión de Evaluación, ya que de acuerdo al curso a impartir se establecerán diferentes requisitos, considerando que el único que deberá regir para todos, será el deseo de superación.
Artículo 36
Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Legislativo· Capítulo VI. DEL DESARROLLO Y PROFESIONALIZACION
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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