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Capítulo TerceroDe las Facultades de los Integrantes del Comité

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos · arts. 9 a 15

Artículos

  • Art. 9El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades: I. Presidir y dirigir todas las actividades del Comité; II. Verificar…
  • Art. 10El Secretario Ejecutivo del Comité, tendrá las siguientes funciones y facultades: I. Coordinar y promover la participación de…
  • Art. 11Para el mejor desempeño de las funciones operativas el Secretario Ejecutivo, se apoyará en un Coordinador Operativo.
  • Art. 12En el Comité habrá un Coordinador Operativo que se encargará del Archivo, y quien estará a cargo de cumplir con todas las…
  • Art. 13El Coordinador Operativo, además de lo anterior, tendrá las siguientes facultades y obligaciones. I. La operatividad y buen…
  • Art. 14El Comité podrá sugerir se tomen las medidas necesarias en el ámbito administrativo para el buen funcionamiento del programa.
  • Art. 15Los Vocales son los representantes de las instituciones que conforman el Comité de conformidad al artículo 5 del Decreto que se…