Los Vocales son los representantes de las instituciones que conforman el Comité de conformidad al artículo 5 del Decreto que se reglamenta, los cuales serán nombrados junto con un suplente; de igual manera sólo serán removidos de su cargo por el Titular de la institución que representan.
Los vocales tendrán la obligación de conocer y tener acceso a los expedientes que el Comité tramite para su conocimiento, estudio y valoración, sin que esto demore la solicitud; esto en función de la institución a quien representan por lo que en su representación podrán manifestar por escrito antes de la sesión, o verbalmente o por escrito dentro de la misma, su punto de vista sobre cualquier solicitud de regularización, al igual que en los asuntos que el Comité conoce, a fin de que sea considerado en la resolución o Acuerdo que se emita.