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Artículo 15

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Primero › Capítulo Tercero. De las Facultades de los Integrantes del Comité

Los Vocales son los representantes de las instituciones que conforman el Comité de conformidad al artículo 5 del Decreto que se reglamenta, los cuales serán nombrados junto con un suplente; de igual manera sólo serán removidos de su cargo por el Titular de la institución que representan.

Los vocales tendrán la obligación de conocer y tener acceso a los expedientes que el Comité tramite para su conocimiento, estudio y valoración, sin que esto demore la solicitud; esto en función de la institución a quien representan por lo que en su representación podrán manifestar por escrito antes de la sesión, o verbalmente o por escrito dentro de la misma, su punto de vista sobre cualquier solicitud de regularización, al igual que en los asuntos que el Comité conoce, a fin de que sea considerado en la resolución o Acuerdo que se emita.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.