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Artículo 16

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Primero › Capítulo Cuarto. De las Sesiones del Comité

El Comité sesionará conforme a las siguientes bases generales:

I. Cuando menos una vez al mes de manera ordinaria, o cuantas veces sea necesario de acuerdo al cúmulo de trabajo, a fin de analizar y resolver en definitiva las solicitudes de regularización de predios que hubieren turnado para tal efecto el Subcomité correspondiente, así como de los demás asuntos que por su naturaleza requieran de la autorización del pleno;

II. El Presidente del Comité o el Secretario Ejecutivo podrán convocar a reunión extraordinaria cuando estimen que existe alguna causa urgente, o bien a solicitud de cuando menos tres de los integrantes del Comité;

III. Las sesiones extraordinarias se llevarán a cabo en los términos de la convocatoria correspondiente; y IV. El Comité podrá sesionar validamente si existe quórum legal, mismo que se forma con la presencia del Presidente y/o Secretario Ejecutivo y de cuatro vocales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.