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Artículo 17

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Tercero. De los Subcomités › Capítulo Primero. De su Integración

En el Estado de Jalisco funcionarán once Subcomités de conformidad a lo establecido por el artículo 6 del Decreto.

Los Subcomités se integrarán de la siguiente forma: 5 I. Un Presidente que será nombrado por el Ejecutivo Estatal;

II. El Secretario Ejecutivo, que será designado por el Secretario General de Gobierno; y III. Siete Vocales que serán nombrados por los Titulares de las dependencias o instituciones siguientes: a) Secretaría de Finanzas por conducto de la dirección de Catastro; b) Secretaría de Desarrollo Rural; c) Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado; d) Dirección General del Registro Público de la Propiedad; e) Dirección de Asuntos Agrarios; f) El representante del Ayuntamiento al que pertenezca el asunto a tratar; y g) Un representante de la Federación Estatal de Propietarios Rurales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 6

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.