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Artículo 18

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Tercero. De los Subcomités › Capítulo Segundo. De las Facultades de los Subcomités

Los Subcomités tendrán las siguientes facultades:

I. Conocer de las solicitudes de regularización que dentro de su jurisdicción se tramiten;

II. Emitir dentro de un término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida toda la documentación necesaria para la integración de los expedientes, el proyecto del dictamen resolutivo provisional, debidamente fundado y motivado;

III. Remitir al Comité todos los expedientes dictaminados dejando copia de los mismos; y IV. Cumplir a la brevedad con los acuerdos y las indicaciones del Comité.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.