Los Subcomités tendrán las siguientes facultades:
I. Conocer de las solicitudes de regularización que dentro de su jurisdicción se tramiten;
II. Emitir dentro de un término de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibida toda la documentación necesaria para la integración de los expedientes, el proyecto del dictamen resolutivo provisional, debidamente fundado y motivado;
III. Remitir al Comité todos los expedientes dictaminados dejando copia de los mismos; y IV. Cumplir a la brevedad con los acuerdos y las indicaciones del Comité.