El presidente del Subcomité tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a) Presidir y dirigir todas las actividades del Subcomité Regional; b) Tener la representación del Subcomité; c) Presidir las sesiones del Subcomité en pleno, así como dictar las medidas necesarias para el debido orden y fluidez de las mismas; d) Suscribir conjuntamente con el Secretario Ejecutivo del Subcomité los Acuerdos que se emitan; e) Asistir a las reuniones del Comité Interinstitucional, cuando para ello sea convocado y se traten asuntos de su jurisdicción; y f) Informar por escrito al Presidente del Comité Interinstitucional de las actividades desarrolladas y el número de solicitudes presentadas así como su estado de avance.
Artículo 19
Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Tercero. De los Subcomités › Capítulo Tercero. De las Facultades de sus Integrantes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.