El Secretario Ejecutivo del Subcomité tendrá las siguientes facultades y obligaciones: 6 a) Convocar a las sesiones a todos los integrantes del Subcomité; b) Informar de los oficios y solicitudes de regularización al Presidente del Subcomité Regional; c) Recibir las solicitudes y los anexos que se hagan llegar al Subcomité, registrándolos, foliándolos, evaluándolos y requiriendo al solicitante la documentación necesaria; d) Enviar al Comité para su resolución definitiva y dentro del término legal establecido los expedientes debidamente integrados que se hubieren presentado; e) Separar por Municipio cada uno de los dictámenes emitidos; f) Mandar fijar los edictos en los estrados del Ayuntamiento y Delegación, donde se ubique el predio; así mismo fijarlos en las oficinas que ocupa el Subcomité Regional, recabando la certificación correspondiente; g) Revisar que los expedientes cuenten con las constancias y documentos que el Decreto señala; y h) Firmar todas las resoluciones dictadas por el Subcomité.
Artículo 20
Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Tercero. De los Subcomités › Capítulo Tercero. De las Facultades de sus Integrantes
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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