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Artículo 21

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Tercero. De los Subcomités › Capítulo Tercero. De las Facultades de sus Integrantes

Los Vocales de los Subcomités tendrán las siguientes facultades y obligaciones: a) Difundir el programa, orientar y asesorar a los poseedores de los predios para la integración de los expedientes; b) Tener voz y voto en las sesiones; c) Hacer las observaciones pertinentes en las sesiones para que sean consideradas al emitirse el proyecto de Acuerdo o dictamen; y d) Tener acceso a los expedientes para su revisión.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.