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Artículo 13

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Primero › Capítulo Tercero. De las Facultades de los Integrantes del Comité

El Coordinador Operativo, además de lo anterior, tendrá las siguientes facultades y obligaciones.

I. La operatividad y buen funcionamiento de la regularización de predios rústicos de la pequeña propiedad en el Estado;

II. La Supervisión de las personas contratadas para este programa en el desempeño de sus funciones;

III. Informar mensualmente del avance del programa al Secretario Ejecutivo; y IV. Las demás que le confiera el Comité.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.