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Artículo 10

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Primero › Capítulo Tercero. De las Facultades de los Integrantes del Comité

El Secretario Ejecutivo del Comité, tendrá las siguientes funciones y facultades:

I. Coordinar y promover la participación de todos los miembros del Comité; 3 II. Convocar a los integrantes del Comité Interinstitucional a las sesiones ordinarias y extraordinarias con una anticipación de tres días a su verificación, remitiendo la orden del día y copia del acta de la sesión anterior;

III. Prestar el apoyo necesario para el cumplimiento de los objetivos del Comité y Subcomités Regionales;

IV. Autorizar los oficios e informes y suscribir los Acuerdos del Comité que se expidan, se asienten, y practiquen con su antefirma;

V. Recibir los expedientes y cuidar que sean debidamente registrados en el libro correspondiente, así como foliarlos y sellarlos;

VI. Asistir a las sesiones del Comité;

VII. Anexar al expediente respectivo las inconformidades que se presenten de manera inmediata foliándose y sellándose;

VIII. Turnar al pleno los expedientes que estén pendientes de resolución;

IX. En las sesiones tendrá las siguientes funciones: a) Dar lectura de la orden del día; b) Informar de los dictámenes emitidos por el Subcomité Regional correspondiente que serán puestos a consideración del pleno para su resolución definitiva; c) Dar a conocer los avances de cada uno de los Subcomités Regionales, así como de los expedientes recibidos; d) Levantar Acta de la Sesión en donde consten los Acuerdos tomados en la misma;

X. Requerir al Registro Público de la Propiedad informe sobre las inscripciones de las resoluciones emitidas por el Comité;

XI. Ordenar y vigilar que se cumplan los Acuerdos del Comité;

XII. Turnar los expedientes resueltos al archivo general del Comité para su custodia;

XIII. En caso de no asistir a las Sesiones del Comité, el Presidente o su representante, presidirá las sesiones y tendrá voto de calidad, en caso de empate;

XIV. Designar al Coordinador Operativo del programa;

XV. Contratar los empleados y servidores públicos que se requieran para la operatividad del programa de regularización de predios rústicos en el Estado;

XVI. Informar mensualmente al Comité del avance del programa; y XVII. Las demás que le otorgue el Comité, el Decreto y este Reglamento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.