El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:
I. Presidir y dirigir todas las actividades del Comité;
II. Verificar por todos los medios el correcto funcionamiento de los Subcomités Regionales;
III. Suscribir junto con el Secretario Ejecutivo, todos los Acuerdos del Comité; y IV. Presidir las sesiones del pleno del Comité, así como dictar las medidas necesarias para el debido orden y la fluidez de las mismas, vigilando que las resoluciones del Comité sean votadas en forma particular por sus integrantes; el Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate en la votación.