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Artículo 9

Reglamento del Decreto 17114 de Regularización de Predios Rústicos· Título Primero › Capítulo Tercero. De las Facultades de los Integrantes del Comité

El Presidente del Comité tendrá las siguientes facultades:

I. Presidir y dirigir todas las actividades del Comité;

II. Verificar por todos los medios el correcto funcionamiento de los Subcomités Regionales;

III. Suscribir junto con el Secretario Ejecutivo, todos los Acuerdos del Comité; y IV. Presidir las sesiones del pleno del Comité, así como dictar las medidas necesarias para el debido orden y la fluidez de las mismas, vigilando que las resoluciones del Comité sean votadas en forma particular por sus integrantes; el Presidente tendrá el voto de calidad en caso de empate en la votación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.