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Capítulo IIDe la disciplina

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal. · arts. 97 a 111

Artículos

  • Art. 97Las disposiciones disciplinarias que deberán observar los internos del Centro, estarán fundamentadas en la Ley, el Reglamento…
  • Art. 98Serán consideradas como faltas, acreedoras a una sanción, las siguientes: I. Agredir física y verbalmente a las autoridades y…
  • Art. 99Las sanciones serán aplicadas por la Dirección del Centro, previa consulta con el Consejo Técnico, conforme a lo establecido en…
  • Art. 100Las sanciones o correcciones que se apliquen a los internos, serán las señaladas en el artículo 62 de la Ley, mismas que serán…
  • Art. 101Queda prohibido a los internos, estrictamente, poseer objetos de lujo, en forma personal, en sus celdas, tales como alhajas…
  • Art. 102Los internos deberán usar la ropa que se les proporcione como uniforme sin modificarlo, deformarlo o alterarlo. La violación a…
  • Art. 103La Dirección del Centro deberá acordar la forma de escoltar los traslados de los internos, tanto en el interior como el exterior…
  • Art. 104Se procurará que los dormitorios se encuentren limpios y confortables, sin que sea permitida su deformación con el uso de objetos…
  • Art. 105Los internos podrán hacer uso programado del servicio telefónico con que cuente el Centro, con el permiso previo de las…
  • Art. 106Las autoridades sólo podrán hacer uso de la fuerza en caso de resistencia organizada, conato de motín, agresión al personal o…
  • Art. 107Los internos no deben permanecer en sus dormitorios en horarios destinados para la realización de actividades fuera de éstos. Así…
  • Art. 108En el caso de que los visitantes lleven al interno ropa interior y objetos de uso personal para su higiene o esparcimiento, los…
  • Art. 109El interno no podrá contar con cantidades de efectivo mayores al tope fijado, en forma general, por los manuales…
  • Art. 110Queda prohibida la introducción, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias…
  • Art. 111Queda prohibido tomar fotografías o películas del interior del Centro, salvo autorización por escrito que emita el Director.