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Artículo 110

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Quinto. Del Régimen Laboral y Disciplinario › Capítulo II. De la disciplina

Queda prohibida la introducción, consumo, posesión o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, sustancias tóxicas, armas y objetos prohibidos y, en general, todo aquello que se encuentre vedado por los manuales y que pueda afectar la seguridad del Centro. Esta prohibición es de aplicación, tanto para el personal del Centro como para los internos. Su incumplimiento traerá como consecuencia la denuncia de hechos ante las autoridades de procuración de justicia correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.