Los internos no deben permanecer en sus dormitorios en horarios destinados para la realización de actividades fuera de éstos. Así también, queda estrictamente prohibido que los internos de una determinada sección, ingresen a las áreas comunes de otras secciones del Centro.
Artículo 107
Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Quinto. Del Régimen Laboral y Disciplinario › Capítulo II. De la disciplina
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