Serán consideradas como faltas, acreedoras a una sanción, las siguientes:
I. Agredir física y verbalmente a las autoridades y personal que presta sus servicios en el Centro;
II. Provocar y ejecutar disturbios;
III Rechazar el régimen de tratamiento establecido;
IV. No asistir a las actividades programadas dentro del sistema institucional, como lo son el trabajo, educación, recreación, deportes, terapias y demás eventos que se realicen;
V. Faltar al respeto a cualquiera de las personas que acudan a visita, durante el tiempo que permanezcan en el Centro;
VI. Poseer substancias tóxicas, armas y objetos peligrosos, así como juegos de azar, explosivos y, en general, cualesquiera objetos de posesión o uso prohibido en el interior del Centro;
VII. Poner en peligro, intencionalmente o por imprudencia, la seguridad del Centro o de otros internos;
VIII. Ocultarse y no pasar lista en las horas estipuladas dentro del sistema y organización de seguridad del Centro; y XIX. Las demás que surjan del trato diario con los internos y que atenten en alguna forma contra el sistema establecido.
Las anteriores faltas serán sancionadas de conformidad a lo que establece este Reglamento y la Ley sin perjuicio de que se lleve a cabo, según el caso y si hay lugar a ello, la remisión correspondiente a las autoridades de procuración e impartición de justicia.