Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 98

Reglamento del Centro Integral de Justicia Regional Sur-Sureste del Edo. de Jal.· Título Quinto. Del Régimen Laboral y Disciplinario › Capítulo II. De la disciplina

Serán consideradas como faltas, acreedoras a una sanción, las siguientes:

I. Agredir física y verbalmente a las autoridades y personal que presta sus servicios en el Centro;

II. Provocar y ejecutar disturbios;

III Rechazar el régimen de tratamiento establecido;

IV. No asistir a las actividades programadas dentro del sistema institucional, como lo son el trabajo, educación, recreación, deportes, terapias y demás eventos que se realicen;

V. Faltar al respeto a cualquiera de las personas que acudan a visita, durante el tiempo que permanezcan en el Centro;

VI. Poseer substancias tóxicas, armas y objetos peligrosos, así como juegos de azar, explosivos y, en general, cualesquiera objetos de posesión o uso prohibido en el interior del Centro;

VII. Poner en peligro, intencionalmente o por imprudencia, la seguridad del Centro o de otros internos;

VIII. Ocultarse y no pasar lista en las horas estipuladas dentro del sistema y organización de seguridad del Centro; y XIX. Las demás que surjan del trato diario con los internos y que atenten en alguna forma contra el sistema establecido.

Las anteriores faltas serán sancionadas de conformidad a lo que establece este Reglamento y la Ley sin perjuicio de que se lleve a cabo, según el caso y si hay lugar a ello, la remisión correspondiente a las autoridades de procuración e impartición de justicia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.