Capítulo V
Reglamento del Centro de Readaptación Social · arts. 101 a 106
Artículos
- Art. 101El servicio médico se ocupará de establecer programas, además de las revisiones y estudios de inicio, evolución y prelibertad, a…
- Art. 102El servicio médico deberá tener un representante con voz y voto ante el Consejo Técnico del Reclusorio.
- Art. 103Tanto el aseo personal de los internos como su presentación, se tomarán en cuenta para los efectos de la concesión de los…
- Art. 104Periódicamente los miembros del servicio médico supervisarán la higiene de las celdas, escuela, talleres, servicios generales y…
- Art. 105El Centro proporcionará agua y jabón y los internos se proveerán, con cargo al producto de su trabajo, de los artículos…
- Art. 106Las celdas deberán ser unitarias y trinarias. Nunca se albergará en ninguna de ellas mayor cantidad que la correspondiente a su…