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Artículo 101

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo V

El servicio médico se ocupará de establecer programas, además de las revisiones y estudios de inicio, evolución y prelibertad, a los internos. De ellos se deberá enviar copia a la Subdirección Jurídica y otra al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social. Asimismo, deberá llevar a cabo campañas constantes en relación con la prevención de enfermedades, la higiene general de la institución, educación sexual, así como la supervisión de las dietas y menús que se concedan a los internos; aquellos que deseen recibir atención a su costa, por médicos particulares, lo podrán hacer, bajo la supervisión del servicio médico de la institución y con la aprobación de la Dirección.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.