Capítulo IV
Reglamento del Centro de Readaptación Social · arts. 97 a 100
Artículos
- Art. 97Independientemente de los ajustes que las necesidades de la propia institución plantee los horarios de actividades de los…
- Art. 98La visita familiar se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 85, entre las 9:00 y las 17:00 horas. Por acuerdo de…
- Art. 99Los internos que no reciban visita familiar podrán dedicarse a actividades recreativas o bien quedar sujetos a una programación…
- Art. 100Los internos alojados en el Departamento de Segregación, tendrán horarios para las visitas en la forma que fije la Dirección…