Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 98

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo IV

La visita familiar se llevará a cabo en la forma establecida en el artículo 85, entre las 9:00 y las 17:00 horas. Por acuerdo de la Dirección se podrán conceder visitas familiares entre semana, en días festivos, sujetándose al mismo horario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 85

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.