Tanto el aseo personal de los internos como su presentación, se tomarán en cuenta para los efectos de la concesión de los beneficios a que se refiere la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad. Los internos pueden complementar, bajo la supervisión del servicio médico, su alimentación, exclusivamente con los productos que se expenden en la tienda del Centro y durante las visitas con los alimentos que lleven los familiares.
Artículo 103
Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo V
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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