Capítulo VI
Reglamento del Centro de Readaptación Social · arts. 107 a 111
Artículos
- Art. 107Todo interno que arribe al Centro de Readaptación Social de Jalisco, recibirá un instructivo en el que se establezcan sus…
- Art. 108Semanalmente el Director deberá recibir a los internos en audiencia individual, en la cual se harán las comunicaciones que…
- Art. 109Las horas y días de audiencia serán fijados por la propia Dirección. Cualquier funcionario podrá recibir en audiencia a los…
- Art. 110Los funcionarios del exterior, cuando deseen realizar una visita con los internos, podrán hacerlo, en el ejercicio de sus…
- Art. 111Todo interno tendrá derecho de dirigir peticiones o quejas al exterior pero en forma adecuada, honesta y correcta. DE LA…