Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 108

Reglamento del Centro de Readaptación Social· Título III › Capítulo VI

Semanalmente el Director deberá recibir a los internos en audiencia individual, en la cual se harán las comunicaciones que estimen pertinentes, las quejas y las necesidades que presenten. El propio Director orientará y canalizará de inmediato los plantamientos que los internos le hagan durante la audiencia a efecto de resolver la problemática que de ella surja. Los internos podrán hacer su solicitud a través de las subdirecciones de Trabajo Social y de Custodia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.