Capítulo II
Reglamento del Centro de Readaptación Femenil · arts. 74 a 82
Artículos
- Art. 74La disciplina de las internas del Centro de Readaptación Femenil, estará fundamentada en lo dispuesto por la Ley de Ejecución de…
- Art. 75Las sanciones serán aplicadas por la Dirección del propio Centro, de conformidad a lo establecido en la Ley de Ejecución de Penas…
- Art. 76Las sanciones o correcciones, son las que se establecen en el artículo 62 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y…
- Art. 77En caso de verdadera emergencia, como pudiera ser, la muerte de algún familiar de las internas, se podrán conceder, a juicio de…
- Art. 78Queda prohibida estrictamente, la posesión de objetos de lujo, en forma personal, por parte de las internas en sus celdas, tales…
- Art. 79Las internas deberán usar la bata que les proporciona, como uniforme, la Dirección del establecimiento, en los lugares que la…
- Art. 80La Dirección deberá acordar la forma de escolta de traslado, tanto en el interior como en el exterior en correlación con la…
- Art. 81No se permitirá la deformación de la celda con el uso de objetos que impidan u obstaculicen la seguridad o la vigilancia de la…
- Art. 82Programadamente, las internas podrán hacer uso del teléfono con que cuenta la institución, previo el permiso de la Dirección o…