Programadamente, las internas podrán hacer uso del teléfono con que cuenta la institución, previo el permiso de la Dirección o Subdirección General o de Vigilancia y Custodia. Este permiso concederá con liberalidad, cuando se trate de establecer comunicación con el defensor, salvo que se estime que es mejor llevar a cabo dicha comunicación en alguna otra forma.
DE LAS RELACIONES CON EL EXTERIOR