La disciplina de las internas del Centro de Readaptación Femenil, estará fundamentada en lo dispuesto por la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad y este reglamento y, lo que se establezca eventualmente, la Dirección del Reclusorio en los casos no previstos por los ordenamientos anteriores, pero siempre bajo los lineamientos técnicos y humanitarios que devienen del sistema sancionado en los mismos.
Las faltas que se sancionarán, serán las siguientes:
I. Agresión a las autoridades;
II. Provocación y realización de disturbios;
III. Oposición a aceptar el régimen de tratamiento establecido;
IV. Abstenerse de asistir a las actividades programadas dentro del sistema institucional: trabajo, educación, recreación, deportes, terapias y demás eventos que se realicen;
V. Faltar al respeto a cualquiera de las personas autorizadas durante el tiempo que permanezcan las visitas;
VI. Poseer substancias tóxicas, armas y objetos peligrosos, así como juegos de azar, explosivos y, en general, cualesquiera objetos de posesión o uso prohibido en la institución;
VII. Entorpecer o impedir el ejercicio de la vigilancia;
VIII. Deteriorar las instalaciones, enseres e implementos del Centro;
IX. Poseer publicaciones no autorizadas, revistas pornográficas o que alienten a la subversión en contra del sistema implantado o de la autoridad;
X. Poner en peligro, intencionalmente o por imprudencia, la seguridad y la propiedad del establecimiento o de otras internas;
XI. Ocultarse y no pasar lista en las horas estipuladas dentro del sistema y organización de seguridad de la institución; y XII. Las demás que surjan del trato diario con las internas y que atenten en alguna forma contra el sistema establecido.
Las anteriores faltas serán sancionadas de conformidad a lo que establece la ley, sin prejuicio de que se lleve a cabo, según el caso y si hay lugar a ello, la consignación correspondiente.