Las sanciones serán aplicadas por la Dirección del propio Centro, de conformidad a lo establecido en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad y este reglamento. En ausencia de la Directora y la Subdirectora General, y en caso de emergencia, la Subdirectora de Vigilancia y Custodia podrá aplicar la sanción en forma precautoria, pero con la obligación de comunicar de inmediato, al arribo de aquellas, las medidas que se hubieran tomado, para que la rectifiquen o la ratifiquen.
Artículo 75
Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título III › Capítulo II
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.