El régimen laboral funcionará de la siguiente manera:
I. El trabajo será obligatorio para todas las internas, salvo los casos establecidos por la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad y para su realización se tomarán en cuenta los deseos, la vocación, las aptitudes, el grado de instrucción y culturación de las internas y las necesidades familiares de las mismas;
II. Las procesadas no están sujetas al deber de trabajar, pero se les estimulará para que lo hagan proporcionándoles, en la medida de la factible, los medios necesarios para ello;
III. El trabajo que se realice durante el período del proceso, se tomará en cuenta para los efectos de los beneficios que se establecen en la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restricivas de la Libertad;
IV. Quedan exceptuadas de la obligación de trabajar, las internas que quedan comprendidas dentro de lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad;
V. El trabajo se llevará a cabo organizadamente por conducto de la administración del Centro de Readaptación Femenil, en correlación con el Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social y la Industria Jalisciense de Rehabilitación Social;
VI. Las internas deberán aportar de la percepción quereciban como resultado del trabajo que desempeñen, la cantidad señalada por la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad, para su sostenimiento;
VII. El salario se distribuirá en la forma asignada en el artículo 41 de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad y de ésto se encargará directamente la Subdireción Administrativa del Centro de Readaptación Femenil en correlación con la Subdirección de Trabajo Social;
VIII. Ninguna interna podrá desempeñar funciones de autoridad o ejecutivas en el trabajo, o cargo alguno dentro de la institución;
IX. Queda estrictamente prohibido el establecimiento de negocios particulares, tanto por parte de las internas, como del personal de la institución;
X. Las internas que tengan dotes artísticas podrán dedicarse a su especialidad con el auxilio de la Subdirección Educativa, pero canalizando los productos de su arte u oficio a través de la Subdirección Administrativa. Estas actividades se llevarán siempre que sean productivas y compatibles con el tratamiento;
XI. Se preferirá el establecimiento de unidades industriales, semi-industriales, agropecuarias, artesanales y de servicio y, sólo en caso de excepción y, a juicio de la Dirección, se permitirán las actividades denominadas en la terminología penitenciaria como curiosidades controladas administrativamente;
XII. Los fondos de ahorro de las internas, serán depositados en institución de créditos cuyos intereses beneficiarán a la cuentahabiente. Las internas no pueden disponer de su fondo de ahorro antes de la liberación, salvo, por causas que así lo exijan a juicio de la Dirección. Esta regulará, prudentemente, la cantidad que pueda poseer la interna en el establecimiento; y XIII. Del fondo de ahorro se descontará el importe de los daños causados por la interna en forma intencional o imprudencial en los bienes, útiles, herramientas o instalaciones del establecimiento.
DE LA DISCIPLINA