La Subdirección de Trabajo Social se ocupará de:
I. Practicar los estudios sociales de ingreso de las internas al igual que su familia, procurando actualizarlos constantemente y enviando una copia a la Subdirección Jurídica de la institución, y al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;
II. Practicar los estudios en relación con la prelibertad, la libertad preparatoria, la remisión de pena y la libertad absoluta, que serán presentados ante el Consejo Técnico con toda oportunidad. Una copia del resultado de estos estudios, será enviada a la Subdirección Jurídica del establecimiento para la integración del expediente único y otra al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;
III. Estudiar los problemas que surjan en torno a la víctima del delito y procurar resolverlos en correlación con las subdirecciones técnicas respectivas;
IV. Dictaminar sobre la conveniencia de las visitas familiar, íntima y especial de las internas, comunicando su opinión a la Dirección del establecimiento;
V. Coadyuvar con el defensor para los efectos de que se agilicen los procesos y, en el caso de las sentenciadas, se otorguen los beneficios con mayor prontitud e idoneidad dentro de lo que marca la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad;
VI. Coordinarse con los organismos postinstitucionales y de ayuda social, para establecer la forma adecuada de solución a los problemas que presenten las internas en el momento de obtener su libertad;
VII. Propiciar el fortalecimiento la conservación de las relaciones de las internas con el personal del exterior, sean éstas pertenecientes o no al grupo familiar, pero cuidando que siempre sean positivas e idóneas;
VIII. Auxiliar a los familiares y dependientes de las internas con el objeto de que el núcleo familiar no se desintegre desde el momento del ingreso y posteriormente a la salida de la institución. Esta ayuda podrá ser en los aspectos social, moral, auxiliándose de las empresas de ayuda social especializada respectiva y del personal técnico de la institución;
IX. Orientar a las internas para que se entreguen parte del salario correspondiente a la familia, y comunicando a la Dirección, las irregularidades que se presenten en este aspecto;
X. Preparar la reinserción social de las internas, especialmente en lo que hace a los capítulos familiar y laboral, desde antes de que la interna, en su caso, obtenga los beneficios de la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad;
XI. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico de la institución; y XII. Las demás acciones inherentes a este sector y las que ordene la Dirección del establecimiento y el Departamento de los Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social.
DEL REGIMEN LABORAL