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Artículo 71

Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título II › Capítulo X

Son funciones de la Subdirección de Actividades Creativas, las siguientes:

I. Establecer un sistema educativo especializado para infractores;

II. Llevar a cabo un estudio pedagógico inicial de cada una de las internas;

III. Organizar los grupos de conformidad al tratamiento individualizado que cada interna requiera;

IV. Llevar a cabo las gestiones ante el Departamento de Educación Pública del Estado y las autoridades federales, para que sean reconocidos los estudios que se impartan a las internas en sus diversos niveles que, por lo menos, serán de primaria y secundaria, pudiendo utilizarse desde luego, el sistema de educación abierta, sobre todo en aquellas que posean mayor escolaridad;

V. La educación que se impartirá a las internas, además del carácter académico, tendrá elementos cívicos, sociales, artísticos, físicos, formativos y de higiene;

VI. Proporcionar los resultados de las terapias educativas a la Subdirección Jurídica para que se integre el expediente único, independientemente de que se lleve el control propio en el sector correspondiente;

VII. Proporcionar los informes que sean requeridos por el Consejo Técnico, em el momento preciso que se soliciten;

VIII. Organizar, en correlación con la Subdirección de Observación y Clasificación, programas educativos especializados en relación con la educación sexual, situación que se podrá extender a la familia y en algunos casos a los miembros de la comunidad a la que pertenezca la interna;

IX. Coordinarse con la Subdirección de Trabajo Social, para los efectos de la atención a familiares, si de los estudios pedagógicos que se le practiquen a la interna, se infiere la necesidad de incorporar a la familia en algún aspecto a la técnica general de la educación;

X. Organizar sistemas educativos para las débiles mentales, ancianas y, en general, para todas aquellas que ofrezcan una conducta especial, o que por su situación mental o física no puedan incorporarse a los grandes grupos normales de tratamiento;

XI. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico de la institución; y XII. Las demás funciones que se requieran y que ordene y apruebe la Dirección del establecimiento.

DE LA SUBDIRECCION DE TRABAJO SOCIAL

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.