En la Subdirección de Observación y Clasificación se realizarán las funciones que a continuación se mencionan:
I. Realizar los estudios de ingreso de toda la población que tenga acceso al Centro de Readaptación Femenil. Asimismo, y a través de su personal, se llevará y controlará la hoja de evolución de cada interna y, en correlación con los demás sectores ejecutivos se harán las proposiciones necesarias al Consejo Técnico en torno a la prelibertad, la libertad preparatoria, la libertad absoluta, los casos de inimputabilidad, envió a la institución abierta y demás acciones que surjan del tratamiento que se otorga a las internas;
II. Crear, planificar, realizar y supervisar, en correlación con la Dirección del establecimiento y la aprobación del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, el sistema de tratamiento;
III. Cuidar de que cada sector, con el sigilo necesario, lleve el control de sus expedientes individuales, quedando obligado a proporcionar una copia del resultado a cada estudio y de cada actuación, a la Subdirección Jurídica, para la integración del expediente único;
IV. Supervisar que las terapias sugeridas y aprobadas, se cumplimenten;
V. Supervisar personalmente el tratamiento que se otorgue en segregación, en régimen de alta peligrosidad y en conducta especial, para los efectos de un control más adecuado y resultados más idóneos;
VI. Organizar, de conformidad a la Dirección del establecimiento y aprobación del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social, los estudios científicos sobre todos los problemas de la prisión, de la familia de las internas y del medio ambiente de donde ellas provienen, con objeto de ofrecer resultados para tomar medidas preventivas y, en su caso, curativas y de tratamiento;
VII. Organizar ciclos de conferencias, con su personal técnico, que coadyuven a la integración de la comunidad psicoterapéutica que se implante;
VIII. Dar atención, en los casos que la Dirección estime pertinente, a la familia de las internas en los ámbitos psiquiátricos, psicológico, de trabajo social y médico;
IX. Comunicar a la Dirección las irregularidades que se presenten, con el objeto de tomar las medidas necesarias para su corrección;
X. Proporcionar un informe estadístico trimensual de los casos atendidos y sus resultados, a la Dirección, con copia al Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social;
XI. Tratar en su caso, también médica, psiquiátrica, psicológicamente y con trabajo social, a la víctima del delito, a fin de evitar resentimientos y prevenir nuevos ilícitos;
XII. Presentar estudios para que se publiquen en la Revista del Departamento de Servicios Coordinados de Prevención y Readaptación Social o en la Revista de Jalisco;
XIII. Participar con voz y voto en las sesiones del Consejo Técnico de la institución; y XIV. Las demás que prevengan de sus funciones yatribuciones y que sean aprobadas por la Dirección de la institución.
DE LA SUBDIRECCION DE ACTIVIDADES CREATIVAS