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Artículo 69

Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título II › Capítulo VIII

La Subdirección de Vigilancia y Custodia controlará, bajo su responsabilidad, la seguridad, tanto interna como externa del establecimiento, la cual deberá incluir las siguientes actividades:

I. Cubrir todos los puntos de vigilancia acordados por la Dirección y en la forma que establece la técnica de custodia actual, con objeto de que no quede al descubierto y durante las 24 horas del día, ningún punto de vigilancia, y destacar para el servicio de oficinas, el personal que se requiera, con objeto de que no se invadan otras esferas;

II. Destacar los rondines, tanto externos como internos, en todo el establecimiento;

III. Practicar las investigaciones que sean necesarias para controlar todas las irregularidades que planteen las conductas desviadas de las internas, informando del resultado a la Dirección;

IV. Mantener el orden y la disciplina en todo el centro de Readaptación, con objeto de que se cumplimente la Ley de Ejecución de Penas Privativas y Restrictivas de la Libertad y este reglamento;

V. Controlar técnicamente, y dentro de los límites humanos y legales, y de conformidad a las circunstancias que se establezcan, los actos de violencia individual y colectiva, ataque a la autoridad, y en general todos aquellos disturbios que afecten el sistema implantado por la Dirección;

VI. Escoltar a las internas en los traslados, tanto dentro como fuera de la institución;

VII. Realizar el registro de las pertenencias de las internas, de los visitantes, de los objetos diversos y los vehículos que tengan acceso a la propia institución, tanto a la entrada cuanto a la salida, así como practicar todos los registros rutinarios, en cualquier área del Centro, cuando fuera necesario, a fin de evitar la introducción y posesión de drogas, objetos peligrosos y armas que puedan poner en peligro la seguridad interna y el tratamiento;

VIII. Rendir parte diaria de novedades a la Dirección y colaborar con todas las demás secciones, previo acuerdo con la Dirección, para que la vida de la institución sea grata y ayude al desarrollo del sistema de tratamiento implantado;

IX. En correlación con la Subdirección de Trabajo Social, dar el saludo al ingreso y despedida a las internas y la orientación necesaria a los visitantes, cuidando de que nunca una interna sea quien se acerque a proporcionar datos, o a escuchar las explicaciones que se conceden a los visitantes;

X. Participar en el Consejo Técnico con voz y voto informando sobre la conducta, presentación, aseo de celdas y personal, relaciones interpersonales con la autoridad que las internas hayan sustentado durante el lapso del tratamiento;

XI. Cuidar y controlar el armamento que no será portado en los lugares de acceso normal de las internas, salvo los casos excepcionales que así lo requieran y previo acuerdo de la Dirección del establecimiento;

XII. Tener libertad de acceso a cualquier punto y en cualquier momento a la institución, previo acuerdo con la Dirección del establecimiento;

XIII. Cuidar de que los uniformes siempre estén en buen estado y que, de su limpieza y presentación, se responsabilice cada una de las custodiadas;

XIV. Cuidar de la cumplimentación de todos lo dispuesto en torno al personal de custodia, en el capítulo II de este mismo título; y XV. Dar cumplimiento a todas las demás órdenes relacionadas con este sector y que la Dirección estime pertinente que sean realizadas por la Subdirección de Custodia y Vigilancia.

EN LA SUBDIRECCION DE OBSERVACION Y CLASIFICACION

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.