Queda prohibida estrictamente, la posesión de objetos de lujo, en forma personal, por parte de las internas en sus celdas, tales como: alhajas, televisiones, grabadoras, tocadiscos y todos los demás artículos eléctricos prohibidos por este reglamento; medicamentos que no son controlados por el servicio médico o la vigilancia, así como maquinaria, herramienta, utensilios o artículos en general, cuyo destino se encuentre en otro lugar dentro de la institución.
Artículo 78
Reglamento del Centro de Readaptación Femenil· Título III › Capítulo II
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.