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Capítulo III

Reglamento del Centro de Observación de Menores · arts. 58 a 68

Artículos

  • Art. 58Las visitas serán tutelar y especial. La visita tutelar, se llevará a cabo con los padres o tutores, después de la calificación…
  • Art. 59La visita tutelar se hará programadamente por núcleos y sectores, una vez a la semana, 13 procurando evitar la promiscuidad que…
  • Art. 60La visita especial podrá ser en el momento en que se estipule por Trabajo Social, previa a la anuencia de la Dirección y por el…
  • Art. 61La visita tutelar se concederá en el sector correspondiente y durante el tiempo que sea necesario, siempre que no se impida el…
  • Art. 62Dentro de la visita especial se incluirá la religiosa que será autorizada por la propia Dirección de la institución y en los…
  • Art. 63Las personas que visiten la institución con intereses científicos y con objeto de hacer estudios, deberán ser evaluados por la…
  • Art. 64Se prohibe la introducción de alimentos y golosinas a la institución por personas ajenas a la administración. Cuando se trata de…
  • Art. 65Se prohibe la introducción por parte del personal, de los menores y de sus familiares, de dinero, alhajas, objetos de valor…
  • Art. 66Los menores se podrán comunicar telefónicamente con su familia mediante la aprobación de Trabajo Social y la Dirección.
  • Art. 67Se evitará el contacto de personas del exterior con los menores que se encuentren en los alrededores del Centro.
  • Art. 68Los traslados que se lleven a cabo, estarán vigilados exclusivamente por trabajo social y preceptoría, en ningún caso se portarán…