Se prohibe la introducción de alimentos y golosinas a la institución por personas ajenas a la administración. Cuando se trata de algún objeto, antes de ser entregado, si es que se acuerda esto por la Dirección, deberá ser revisado por el personal de preceptoría.
Artículo 64
Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo III
Conexiones dentro de la misma norma
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