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Artículo 63

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo III

Las personas que visiten la institución con intereses científicos y con objeto de hacer estudios, deberán ser evaluados por la Dirección solicitando, si se estima pertinente, el auxilio de los sectores técnicos. No se permitirá la visita de personas que a juicio de la Dirección atenten contra el sistema establecido.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.