Capítulo II
Reglamento del Centro de Observación de Menores · arts. 54 a 57
Artículos
- Art. 54La supervisión de conducta será llevada a cabo por los preceptores de conformidad a lo establecido en este propio reglamento.…
- Art. 55Los errores de conducta se sancionarán en la forma siguiente: I. Orientación adecuada por parte de los preceptores. II.…
- Art. 56(Este artículo no aparece en la iniciativa original).
- Art. 57La orientación psiquiátrica y psicológica, aun, cuando no se tome sanción, debe usarse para atender la agresividad, la…