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Artículo 55

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo II

Los errores de conducta se sancionarán en la forma siguiente:

I. Orientación adecuada por parte de los preceptores.

II. Reconvención por parte de la Dirección.

III. Cambio de modalidad en el tratamiento.

IV. Envío a institución de régimen más estricto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.