La supervisión de conducta será llevada a cabo por los preceptores de conformidad a lo establecido en este propio reglamento. Sólo ellos y la Dirección tendrán posibilidad de imponer sanciones adecuadas a los menores que incurran en errores de conducta.
Artículo 54
Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo II
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.