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Artículo 54

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo II

La supervisión de conducta será llevada a cabo por los preceptores de conformidad a lo establecido en este propio reglamento. Sólo ellos y la Dirección tendrán posibilidad de imponer sanciones adecuadas a los menores que incurran en errores de conducta.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.