Las visitas serán tutelar y especial. La visita tutelar, se llevará a cabo con los padres o tutores, después de la calificación respectiva por los miembros que integran el equipo de trabajo social. La especial se permitirá a cualquier persona que, también previamente calificada, pueda significar mejoramiento en la conducta y estructuración en la personalidad del menor.
Artículo 58
Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo III
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: 60