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Artículo 58

Reglamento del Centro de Observación de Menores· Título III › Capítulo III

Las visitas serán tutelar y especial. La visita tutelar, se llevará a cabo con los padres o tutores, después de la calificación respectiva por los miembros que integran el equipo de trabajo social. La especial se permitirá a cualquier persona que, también previamente calificada, pueda significar mejoramiento en la conducta y estructuración en la personalidad del menor.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 60